Autor: Belén Moreno |
Según artº 29 de accesibilidad en edificios de uso privado destinados a
vivienda deberán disponer de un itinerario accesible que una la edificación
con la vía pública y con las edificaciones o servicios anexos de uso
comunitario.
Itinerario accesible
Un itinerario se considera accesible
cuando cumple los requisitos siguientes:
- No debe haber ninguna escalera ni escalón aislado
(Se admite en el acceso del edificio, un desnivel no superior a 2 cm.
achaflanado). Deben tener una anchura mínima de 1,00 m y una altura libre de
obstáculos en todo el recorrido de 2,10m.
- En cada planta del itinerario accesible de un
edificio debe haber un espacio libre de giro donde se pueda inscribir un
círculo de 1,50 m de diámetro.
- En los cambios de dirección, la anchura de paso
es tal que permite inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.
- Las puertas han de tener mínimo una anchura de
hueco de 0,80 m y una altura mínima de 2.
- El pavimento es antideslizante
- Las pendientes longitudinales de las rampas serán
de tramos de menos de 3 m de largo del 10
al 12% de pendiente máxima, del 8 a 10% de 3-10 m.
- Se admite una pendiente transversal máxima del 2%
en rampas exteriores.
- Las rampas disponen de barandas a ambos lados, y
deben estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal
de 10 cm mínimo de altura para evitar la salida accidental de ruedas y
bastones.
Los
pasamanos de la barandas son dos a cada lado y están situados a una altura
entre 0,90-0,95 m y 0,70-0,75 m el segundo. Tienen un diseño anatómico que
permite adaptar la mano y con una sección igual o equivalentes a la de un tubo
redondo de 3 a 5 cm de diámetro, separado mínimo 5 cm de los tabiques
verticales.
Tras el estudio de la morfología del acceso a las viviendas,
se diseña un trazado en el que se reconstruyen las mesetas de la escalera y se
divide el espacio de entrada en practicable para personas con movilidad
reducida construyendo una rampa y reconstruyendo una nueva escalera para el
acceso.
En base a las
especificaciones de la normativa y las limitadas dimensiones del acceso y
aceras contiguas, se proyecta una RAMPA PRACTICABLE conforme a la definición
Artª
10 de la Ley de Accesibilidad 1/1994 “aquellos que sin ajustarse a todos
los requerimientos antes citados, permiten una utilización autónoma por las
personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación funcional.”
Para que os podais hacer una mejor idea, aquí os dejo un detalle constructivo con dimensiones mínimas para cumplir los requerimientos específicos en materia de accesibilidad.
La rampa finalmente construida quedó así:
Foto: Belén Moreno |
Si te interesa saber más sobre la accesibilidad para personas con movilidad reducida, te recomiendo que veas el post: Cocinas accesibles, una sencilla guía para profesionales y usuarios, con consejos para proyectar una cocina adaptada.
Gracias por leer este blog
No hay comentarios:
Publicar un comentario