El 1 de Junio entra en vigor la nueva Ley de Certificación energética de edificios, aprobado en Real Decreto: 235/2013 de 13 de Abril.
¿Por qué de esta ley?
La finalidad es clasificar a los edificios en
función de su consumo de energía necesario para estar en condiciones de
confort.
¿A quien afecta
el real decreto?
Pues a los propietarios de:
- edificios nuevos
- edificios o partes (viviendas ó locales) que se vendan o alquilen
- edificios ocupados por entes públicos de más de 250 m2.
¿A quien NO
afecta el R.D 235/2013?
A los propietarios de:
§
Iglesias
§
Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
§
Edificios industriales y agrícolas.
§
Edificios o partes de
menos de >50m2
§
Edificios con grandes reformas o para demolición
§
Edificios o partes que se usen menos de 4 meses/año
¿Cómo conseguir un
Certificado energético?
Con un informe
realizado por un Aparejador o Arquitecto.
Como dice Almudena Gancedo en su blog, la ley
se refiere a técnicos competentes, pero si entramos dentro del término
competencia, ¿te irías a una carnicería para comprar un pescado?.
¿En qué puede ayudarme
el Certicado energético?
Una vez realizado el informe, el edificio
obtiene una Etiqueta energética que
clasifica al edificio. Este distintivo, es obligatorio para exhibir la
publicidad de venta o arrendamieto. Además nos ayudará para aportar valor a nuestra vivienda y diferenciarla de
las demás.
Recibir asesoramiento profesional para reducir consumos, lo que se traduce directamente en una bajada de la factura de la luz y el gas natural (piensa en las salvajes facturas que pagas en los meses de Invierno).
¿Qué mínimos de
eficiencia energética tiene que cumplir mi vivienda?
La que indicaban las normas en el momento de
ser construido. Por ejemplo en aquellos edificios construidos antes del 2007 se
basaban por un norma del los años 80, menos exigente que el actual Código
técnico de la edificación.
¿Cuál es el contenido
del Certificado de Eficiencia energética?
En el documento deberá figurar:
a)
Identificación del edificio.
b)
Indicación del procedimiento para obtener la calificación.
c)
Indicación de la normativa de aplicación cuando se construyó.
d)
Descripción de las características energéticas del edificio:
e)
Calificación mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, recomendaciones para la mejora.
¿Puede la
Administración controlar la veracidad de mi Certificado de Eficiencia
energética?
Sí, de hecho el órgano correspondiente de cada
Comunidad Autónoma, tendrá la potestad de elegir al azar un porcentaje de los
certificados presentados cada año, que puede incluir una visita in situ al
edificio.
Si tienes alguna duda sobre esta nueva Ley o no sabes si estás en la obligación de solicitar un Certificado energético para tu vivienda o local, puedes consultarme en el formulario que aparece a la derecha de esta página.
Gracias por leer este blog
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